DECRETO N° 489
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca en términos de la facultad que le confiere los artículos 4, fracciones VIII y IX, 17, fracción XXXIII y 23 Bis 1 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca, aprueba las tablas de valores de construcción, las bases mínimas para suelo urbano y suelo rustico y tablas de valores suelo urbano y suelo rústico, ambos del 2008, quedando en los términos siguientes:
VALORES DE CONSTRUCCION PARA EL ESTADO DE OAXACA DE JUÁREZ; VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
CAÑADA
COSTA
CUENCA
ISTMO
MIXTECA
SIERRA NORTE
SIERRA SUR
VALLES CENTRALES
03 - ZONA AGENCIA DE CINCO SEÑORES
06 - ZONA AGENCIA DE GUADALUPE VICTORIA
08 - ZONA AGENCIA DE PUEBLO NUEVO
09 - ZONA AGENCIA DE SAN FELIPE DEL AGUA
10 - ZONA AGENCIA DE SAN JUAN CHAPULTEPEC
11 - ZONA AGENCIA DE SAN MARTÍN MEXICAPAM
12 - ZONA AGENCIA DE SAN LUIS BELTRÁN
TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 20 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA
RÚBRICA